Como se ha indicado en el recordatorio inicial, las bases reguladoras prevén dos anexos.
Anexo I: Se considerarán posibles beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas únicamente para la retirada de elementos de amianto (no se incluye la instalación de los elementos a sustituir ni la instalación de placas fotovoltaicas) las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos que impulsen su desamiantaje.
Anexo II: Se considerarán posibles beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para la retirada de cubiertas de amianto, la instalación de la nueva cubierta y en su caso por instalaciones de autoconsumo fotovoltaico los propietarios de bienes inmuebles en los que se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica y que contengan elementos de amianto que impulsen su desamiantaje, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
En ambos anexos, los solicitantes deben ser los propietarios de los inmuebles, y por tanto deberá ser signatarios del formulario de solicitud. No obstante, si se dispone de poder notarial, el solicitante y el titular podrían ser diferentes, pero deberá presentar igualmente el documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
Por otra parte, para personas físicas, pueden utilizar el Registro electrónico de representación “respresenta” que permite a una persona (poderdante), designar a otra persona como su representante siendo un Registro que únicamente sirve para acreditar la representación ante las administraciones públicas.